sábado, 19 de julio de 2008

PT – 2 OBJETO DE ESTUDIO DEL CONTROL INTERNO POR PARTE DEL CONTADOR PÚBLICO

INTRODUCCION
La segunda norma sobre organización y ejecución del trabajo incluida en las normas de auditoría de aceptación general para los miembros de los Colegios de Contadores Públicos que conforman la Federación le Colegios de Contadores Públicos de Venezuela expresa.
"El auditor debe efectuar un estudio y evaluación del control interno existente corno base para determinar la extensión de los procedimientos de auditoría que va a aplicar".
La experiencia ha demostrado la validez de los conceptos básicos y las razones fundamentales involucradas en esta norma. El propósito de esta Declaración es ampliar y aclarar la aplicación de estos conceptos a la luz de avances técnicos que han ocurrido en los negocios y en la profesión.
La reciente demanda para que los contadores públicos suministren asesoramiento a la gerencia o servicios de consultaría involucrado el estudio, evaluación y mejora de los sistemas de información a la gerencia, hace más necesario distinguir claramente entre aquellos servicios especiales y aquellos otros servicios de auditoria requeridos para cumplir con la norma de auditoría relativa al estudio y evaluación del control interno.
La tendencia hacia la integración de la información contable requerida para propósitos financieros y de otra índole en un sistema de información gerencial coordinado, está íntimamente relacionada con el uso de las computadoras. Esta circunstancia hace más necesario identificar claramente los elementos del sistema total que están incluidos en la norma de auditoría relativa al control interno.
Estos avances y distinciones son importantes no sólo para el propósito de definir la naturaleza y alcance del estudio y evaluación del control interno del auditor, sino también para aclarar cualesquiera informe que vaya a emitir como resultado de dicho estudio. Esta necesidad se acentúa por la creciente solicitud de informes sobre control interno para uso de la gerencia o de organismos reguladores como la Comisión Nacional de Valores.
3. OBJETO DEL ESTUDIO Y EVALUACION DEL CONTROL INTERNO POR PARTE DEL CONTADOR PUBLICO
El objeto del estudio y evaluación del control interno por parte del auditor, tal como se expresa en la norma de auditoría citada anteriormente, es establecer la base para confiar en el sistema a efectos de determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría que deban aplicarse en su examen de los estados financieros.
El estudio y evaluación hechos con este objeto frecuentemente proveen también una base para dar recomendaciones a las empresas concernientes a mejoras que se pueden implantar en el control interno.
Aunque a los contadores públicos les interesan ambos de los aspectos antes mencionados del estudio y evaluación del control interno, es importante reconocer una diferencia esencial entre ellos. El estudio y evaluación contemplados por las normas de auditoría generalmente aceptadas, deben realizarse para cada auditoría en la extensión que el auditor considere necesarias para ese objeto como se comenta más adelante. Aunque las recomendaciones a las empresas para mejorar el control interno, derivadas de la auditoría son deseables, el alcance de cualquier estudio adicional hecho para desarrollar tales sugerencias no está cubierto por las normas de auditoría generalmente aceptadas. El alcance del estudio del auditor para fines de un trabajo especial dependerá de los términos del compromiso.
4. CONCEPTOS BASICOS
La definición más generalizada de control interno reza como sigue:
"El control interno comprende el plan de organización, todos los métodos coordinados y las medidas, adoptadas en el negocio, para proteger sus activos, verificar la exactitud y confiabilidad de sus datos, contables, promover la eficiencia en las operaciones y estimular la adhesión a las prácticas ordenadas por la gerencia". Posiblemente esta definición es más amplia que el significado que a veces se le atribuye al término. Reconoce que un "Sistema" de control interno se proyecta más allá de aquellas cuestiones que se relacionan directamente con las funciones de los departamentos de contabilidad y finanzas.
Establecer y mantener un sistema de control interno es una responsabilidad importante de la gerencia. El sistema de control interno debe quedar bajo la continua supervisión de la gerencia para determinar que está funcionando tal como se definió y que es modificado apropiadamente en razón de cambios en las condiciones.
Los controles contables y administrativos se definen como se indica en los dos siguientes párrafos:
4.1 El control administrativo incluye, pero no se limita a, el plan de organización y los procedimientos y registros que refieren al proceso de decisiones conducentes a la autorización de transacciones por la gerencia. Tal autorización es una función de la gerencia directamente asociada con la responsabilidad de realizar los objetivos de la organización y es el punto de partida para establecer el control contable de las transacciones.
4.1 El control contable, comprende el plan de organización y los procedimientos y registros que se refieren a la protección de los activos y a la confiabilidad de los registros financieros y consecuentemente están diseñados para suministrar razonable seguridad de que:
a. Las transacciones se ejecutan de acuerdo con autorizaciones generales o específicas de la gerencia.
b. Las transacciones se registran conforme es necesario (1) para permitir la preparación de estados financieros de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados, o cualquier otro criterio aplicable a dichos estados y (2) para mantener datos relativos a la responsabilidad sobre los activos.
c. El acceso a los activos solo se permite de acuerdo con autorizaciones de la gerencia.
d. Los datos registrados relativos a los activos son comparados con los activos existentes durante intervalos razonables y se toman las medidas apropiadas con respecto a cualquier diferencia.
Las definiciones precedentes no son necesariamente mutuamente excluyentes; algunos de los procedimientos y registros incluidos en un control contable pueden también estar comprendidos en un control administrativo.
5. ESTUDIO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
5.1 Alcance del estudio
Los controles contables se encuentran dentro del alcance del estudio y evaluación del control interno contemplado por las normas de auditoria generalmente aceptadas, mientras que los controles administrativos no lo están.
La evaluación adecuada de un sistema de control interno requiere de dos fases: 1) Conocimiento y comprensión de los procedimientos y métodos prescritos y 2) Un grado razonable de seguridad de que se encuentran en uso y que están operando tal como se planearon.
Estas dos fases del estudio se prescriben como la "revisión del sistema” y “pruebas de cumplimiento", respectivamente. Aunque estas fases se comentan separadamente, están íntimamente relacionadas en lo que respecta a que algunas partes de cada una deben realizarse concurrentemente y pueden atribuir a la evaluación del auditor de los procedimientos prescritos y del cumplimiento de los mismos.
5.2 Revisión del sistema de control interno
La revisión del sistema es principalmente un proceso de obtención de información respecto a la organización y de los procedimientos prescritos y pretende servir como base para las pruebas de cumplimiento y para la evaluación del sistema.
La información requerida para este objeto normalmente se obtiene a través de entrevistas con el personal apropiado de la empresa y referencia a la documentación tal como manuales de procedimientos, descripción de puestos, flujogramas y cuadros de decisión.
Con el fin de aclarar el entendimiento de la información obtenida de dichas fuentes, algunos auditores siguen la práctica de rastrear uno o varios de los diferentes tipos de transacciones afectadas a través de la documentación relativa y de los registros mantenidos. Esta práctica puede ser útil para el propósito indicado y puede ser considerada como parte de las pruebas de cumplimiento como se comenta más adelante.
La información relativa al sistema puede ser anotada por el auditor en forma de respuesta a un cuestionario, memorandos narrativos, diagramas de flujo, cuadros de decisión, o cualquier otra forma que convenga a las necesidades o preferencias del auditor.
Al terminar la revisión del sistema, el contador público debe ser capaz de hacer una evaluación preliminar presumiendo un satisfactorio cumplimiento con el sistema prescrito y es normalmente deseable hacerlo así en este momento.
5.3 Pruebas de cumplimiento del control interno
El propósito de las pruebas de cumplimiento es suministrar una seguridad razonable de que los procedimientos relativos a los controles contables están siendo aplicados tal como fueron prescritos.
Tales pruebas son necesarias si se va a confiar en los procedimientos prescritos para la determinación de la naturaleza, oportunidad o extensión de las pruebas de sustanciación de determinadas clases de transacciones o saldos, como se comenta más adelante, pero no son necesarias si no se va a confiar en los procedimientos para tal finalidad. El auditor puede decidir no confiar en los procedimientos prescritos porque haya concluido ya sea (a) que los procedimientos no son satisfactorios para este objetivo o (b) que el trabajo requerido en las “pruebas de cumplimiento", con miras a depositar confianza en las medidas de control interno, excede a la reducción que se lograría en las "pruebas de sustanciación" en virtud de tal confianza, lo que no se justifica desde un punto de vista de eficiencia. Esta última conclusión puede resultar de consideraciones relativas a la naturaleza o número de las transacciones o saldos involucrados, los métodos de procesamiento de datos que se estén usando, y los procedimientos de auditoría que puedan ser aplicados al realizar las pruebas de sustanciación. Los comentarios sobre las pruebas de cumplimiento en la parte que sigue de esta Declaración son aplicables solamente a aquellas partes del sistema de control interno contable en las cuales se vaya se a confiar para efectos de determinar la naturaleza, oportunidad y extensión de las pruebas de sustanciación.
3.4 Oportunidad y extensión de las pruebas
Como antes se mencionó, el propósito de las pruebas de cumplimiento con los procedimientos de control contable es para suministrar “un razonable grado de seguridad que estén siendo usados y están operando como se planearon". Lo que representa "un razonable grado de seguridad" es una cuestión de juicio del auditor: el "grado de seguridad" necesariamente, depende de la naturaleza, oportunidad y extensión de las pruebas y de los resultados obtenidos.
En lo que, respecta a los procedimientos de control contable que dejan un rastro auditable de evidencia documental respecto a su cumplimiento, las pruebas de cumplimiento deberían aplicarse a las transacciones ejecutadas durante todo el período que se está auditando de acuerdo con el concepto general de muestreo en el sentido de que las partidas que vayan a ser examinadas deben seleccionarse del conjunto completo de datos, a los cuales deban aplicarse las conclusiones resultantes. Los auditores independientes frecuentemente hacen tales pruebas durante su trabajo interino, el cual debería abarcar, preferiblemente, la mayor parte del período del ejercicio bajo examen. Cuando éste sea el caso, la aplicación de tales pruebas durante el período remanente pueden no ser necesarias. Los factores que deben considerarse al respecto incluyen (a) los resultados de las pruebas durante el período interino (b) las respuestas a las indagaciones concernientes al período remanente, (c) la extensión del período remanente, (d) la naturaleza y el número de las transacciones y los saldos in involucrados, (e) la evidencia del cumplimiento dentro del período remanente que pueda obtenerse de las pruebas de sustanciación realizadas por el contador público independiente o de las pruebas realizadas por los auditores internos, y (f) otros asuntos que el auditor considere pertinente de acuerdo con las circunstancias.
Las pruebas de cumplimiento deben aplicarse sobre bases subjetivas o estadísticas. El muestreo estadístico puede ser un medio práctico para expresar en términos cuantitativos el juicio del auditor respecto a la razonabilidad, y para determinar el tamaño de la muestra y evaluar el resultado de la muestra sobre esta base.
En lo que respecta a los procedimientos de control contable que dependen primordialmente de la segregación de funciones que no dejan un rastro auditable, las indagaciones descritas anteriormente deben referirse al período completo que se está auditando, pero las observaciones antes descritas generalmente pueden restringiese a los períodos durante los cuales el auditor se encuentra en el domicilio del cliente con motivo de la ejecución de las diversas fases de su auditoría.
6. EVALUACION DEL SISTEMA
Desde el punto de vista de la gerencia, los objetivos del control se expresan en la definición dada anteriormente. Estos objetivos son aplicables igualmente al auditor independiente.
Un planteamiento conceptualmente lógico de la evaluación que hace el auditor de los controles contables, que se enfoca directamente a prevenir o determinar errores importantes o irregularidades en los estados financieros, consiste en aplicar los pasos siguientes al considerar cada tipo significativo de transacciones y los respectivos activos involucrados en la auditoría:
a. Considere los tipos de errores e irregularidades que pueden ocurrir.
b. Determine los procedimientos de control contable que puedan prevenir o detectar tales errores e irregularidades.
c. Determine si los procedimientos necesarios están prescritos y que se hayan seguido satisfactoriamente.
d. Evalúe cualesquiera debilidades - por ejemplo, tipo de errores potenciales e irregularidades no cubiertos por los procedimientos de control existentes para determinar su efecto sobre (1) la naturaleza, oportunidad o extensión en los procedimientos de auditoría que deban aplicarse y, (2) sugerencias que deban hacerse al cliente para mejorar su sistema de control interno.
En la aplicación práctica del enfoque antes descrito, los primeros dos pasos se realizan principalmente por medio de cuestionarios, listas de procedimientos, instrucciones o cualquier otro tipo de material generalizado utilizado por el auditor. Sin embargo, se requiere el juicio profesional para la interpretación, adaptación o extensión de tal material generalizado como resulte apropiado en las situaciones particulares. El tercer paso se lleva a cabo durante la revisión del sistema y las pruebas de cumplimiento, y el último paso se logra por medio de ejercitar el juicio profesional y de evaluar la información obtenida en los pasos precedentes.
El enfoque sugerido enfatiza las posibilidades de, y los controles para prevenir, tipos particulares de errores e irregularidades concernientes a grupos particulares de transacciones y activos correlativos. Los controles y las debilidades que afecten esos tipos de transacciones no son compensatorias en su efecto. Por ejemplo, las debilidades relativas a los procedimientos de recepción del efectivo no se atenúan por medio del uso de controles sobre los procedimientos de salidas de efectivo; en forma similar, las debilidades relativas a los procedimientos de facturación no se mitigan por medio de controles de procedimientos de cobranzas. La revisión que haga el auditor del sistema de control contable y sus pruebas de cumplimiento deben relacionarse con los objetivos de evaluación del sistema. Por esta razón, las evaluaciones generales o globales no son útiles a los auditores porque no ayudan al auditor a decidir la extensión a la cual los procedimientos de auditoría deben restringiese. Por otra parte, el auditor generalmente podría constreñir su evaluación a tipos amplios de transacciones, tales como erogaciones y ventas; el auditor generalmente no tendrá que evaluar separadamente procedimientos que resulten en asientos anotados en cuentas particulares y normalmente no aplicaría sus procedimientos en forma distinta dentro de determinado tipo de transacciones. Por ejemplo, las erogaciones pueden ser examinadas seleccionando de todas las erogaciones, sin considerar las cuentas a las cuales las erogaciones fueron cargadas, y en su examen el auditor se preocuparía de la validez y aprobación de los documentos probatorios sin tomar en cuenta la naturaleza de la documentación o de las particulares autorizaciones individuales al aprobar la erogación. Puede haber circunstancias, sin embargo, en las cuales una evaluación más estrecha pueda ser apropiada porque los controles sobre determinado tipo de transacciones puedan ser aceptables excepto en lo que se refiere a determinadas transacciones dentro de ese tipo, y puede resultar más eficiente extender los procedimientos de auditoría solamente a esta categoría de transacciones. Por ejemplo, el control sobre los desembolsos de efectivo puede ser bueno, excepto en lo que se refiere a los desembolsos relativos a publicidad y puede resultar más eficiente extender los procedimientos relativos a las erogaciones de publicidad que extender los procedimientos relativos a todas las erogaciones de efectivo.
La evaluación de los controles contables hecha por el Contador Público en relación con cada tipo significativo de transacciones y de los activos relativos, debe ser una conclusión respecto a si los procedimientos prescritos y su cumplimiento son satisfactorios para su objetivo. Los procedimientos y su cumplimiento deben considerarse satisfactorios si la revisión del auditor y sus pruebas no revelan ninguna situación que considere que sea una debilidad importante para su propósito. Dentro de este contexto, debilidad importante significa una situación en la cual el auditor cree que los procedimientos prescritos, o el grado de cumplimiento con ellos, no suministra una razonable seguridad de que errores o irregularidades por cantidades que podrían ser importantes reflejados en los estados financieros que estén siendo auditados, pudieron prevenirse o determinarse en un período razonable por los empleados del cliente en el curso normal de ejecución de las funciones que se les asigna. Este criterio puede ser más amplio que aquellos pueden ser apropiados para evaluar debidamente en los controles contables por parte de la gerencia y para otros objetivos.
7. CORRELACION CON OTROS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA
Ya que el objetivo de la evaluación requerida por la segunda norma de auditoría sobre organización y ejecución del trabajo es la de suministrar una base "para determinar la extensión de los procedimientos de auditoría que va a aplicar", es claro que su objetivo final es el de contribuir a la "base razonable con el fin de emitir un dictamen" incluida en la tercera norma relativa a la organización y ejecución del trabajo, que reza así:
"El auditor debe obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente, mediante inspección, observación, confirmación e indagación; para proporcionar una base razonable con el fin de emitir un dictamen respecto a los estados financieros examinados".
La evidencia comprobatoria requerida por la tercera norma es obtenida por medio de dos tipos de procedimientos de auditoría:
a) pruebas de detalles de las transacciones y saldos y (b) revisión analítica de razones y tendencias significativas e investigaciones resultantes de fluctuaciones anormales y partidas cuestionables. Estos procedimientos se describen en esta declaración como "pruebas de sustanciación". El objeto de estos procedimientos es obtener evidencia acerca de la validez y tratamiento contable apropiado de las transacciones y saldos o, de otra manera, de errores o irregularidades que puedan estar allí reflejadas. Aunque este objetivo difiere del de las pruebas de cumplimiento, ambos objetivos pueden alcanzarse frecuentemente a través de las pruebas de detalles.
La segunda norma no contempla que el auditor vaya a depositar confianza completa en el control interno al grado de la exclusión de otros procedimientos de auditoría respecto a cantidades importantes que aparezcan en los estados financieros. Esta interpretación es apropiada por varias razones. Primero, la tercera norma no está expresada de manera que sugiera una completa dependencia en el control interno. Finalmente, las limitaciones inherentes a la efectividad del control contable son las razones fundamentales en las que se apoya esta interpretación.
La segunda norma sobre organización y ejecución del trabajo reconoce que la extensión de las pruebas requerida!; para constituir suficiente evidencia comprobatoria en los términos de la tercera norma, deben variar inversamente con la confianza que tenga el auditor en el control interno. Estas normas consideradas conjuntamente Duplican que la combinación de la confianza que el auditor deposita en el control interno y en sus procedimientos de auditoría, deben suministrar una base razonable para su opinión en todos los casos, aunque, la parte de la confianza que se deriva de las fuentes respectivas puede variar apropiadamente en distintos casos.
No solo la confianza en las pruebas de sustancias puede apropiadamente variar inversamente con la confianza que se tenga en el control interno contable, sino también que las relativas porciones de confianza depositada en las pruebas de sustanciación que se derivan de las pruebas de detalles, y de los procedimientos analíticos de revisión, pueden variar apropiadamente. Independientemente del grado de confianza que se tenga en el control interno contable, la confianza que el auditor deposite en las pruebas de sustanciación puede derivarse de pruebas de detalles, de procedimientos analíticos de revisión, o de cualquier combinación de ambos que el auditor considere apropiados en las circunstancias. Las variaciones en este respecto pueden provenir de diferentes circunstancias que tengan efecto en la efectividad y eficiencia esperadas de los respectivos tipos de procedimientos. En este contexto, efectividad se refiere a la satisfacción que, desde el punto de vista de la auditoría, puede obtenerse de los procedimientos; y eficiencia se refiere al tiempo y esfuerzo de la auditoría requeridos para llevar a cabo los procedimientos. La efectividad necesariamente es la consideración prevaleciente, pero la eficiencia es una consideración apropiada para elegir entre procedimientos de una efectividad similar. Las diferencias en las circunstancias que tengan un efecto sobre la efectividad y eficiencia esperadas pueden incluir factores tales como la naturaleza de las transacciones o saldos involucrados, la disponibilidad y estabilidad de acuerdo con la experiencia u otros criterios para llevar a cabo los procedimientos de revisión analítica, la disponibilidad de los registros requeridos para efectivas pruebas de detalle, el volumen de tales registros y la naturaleza de las pruebas a las que vayan a someterse y la oportunidad de la revisión analítica y/o las pruebas de detalles en relación con la fecha de cierre del período que está siendo auditado.
Los auditores independientes deben considerar los procedimientos realizados por los auditores internos para determinar la naturaleza, oportunidad y extensión de sus propias pruebas. El trabajo de los auditores internos debe considerarse como un suplemento de, pero no como un sustituto para las pruebas que realicen los Contadores Públicos Independientes.
Las pruebas de sustanciación de detalles pueden aplicarse ya sea sobre bases subjetivas o estadísticas. El muestreo estadístico puede ser un medio práctico para expresar en términos cuantitativos el juicio del auditor concerniente a la confianza que se va a derivar de tales pruebas y para determinar la magnitud de las muestras y evaluar los resultados de la muestra sobre esa base.
8. RESUMEN
8.1 Es esencial que el auditor, mediante el proceso de revisión y evaluación del control interno, se forme una opinión respecto a la capacidad del personal y de la posibilidad que tiene la gerencia de invalidar el sistema de control interno.
Esta evaluación deberá documentarse en los papeles de trabajo. La base principal del sistema de control interno es la capacidad e integridad del personal, esto incluye tanto a las personas en el nivel de procesamiento de las operaciones, como a las personas en la alta gerencia. Las auditorías de compañías que tienen pocos empleados, o cuyos estados financieros reflejan muchas estimaciones de la gerencia, necesariamente requerirán una gran parte del trabajo a la fecha del balance, dependiéndose en menor grado de la confiabilidad del sistema de control interno.
8.2 Las pruebas de cumplimiento, es decir, aquellas que sirvan para determinar si los controles internos, sobre los que se va depositar confianza, existen realmente y se cumplen, son de dos tipos:
a) Pruebas en las cuales los detalles de registros y transacciones, tales como los cheques comprobantes y la documentación de las ventas, se examinan cuidadosamente.
b) Observación de los controles que no dejan ningún rastro auditable, tales como la segregación de ciertas responsabilidades y obligaciones entre los empleados de la empresa auditada.
8.3 Las pruebas de sustanciación, o sea, las que se aplican para evidenciar la propiedad y la validez del tratamiento contable que se da a las transacciones y a los saldos o, a la inversa, la impropiedad e invalidez de los errores e irregularidades que ellos contengan, se clasifica en: a) pruebas de detalles de transacciones y saldos, y (b) pruebas analíticas (o sea, la revisión de relaciones y tendencias significativas, y la investigación resultante de las fluctuaciones no usuales y de las partidas dudosas.
8.4. Las pruebas de doble propósito, que están expresamente diseñadas para obtener los resultados indicamos bajo los puntos 2 y 3, proporcionan información tanto del tratamiento contable de las transacciones y saldos, como del cumplimiento con el sistema de control interno.
8.5. Las pruebas de cumplimiento del sistema de control interno deberán abarcar el período de auditoría completo y deben ser efectuadas en aquellas áreas en que se va a depositar confianza en el control interno para la auditoría del período bajo revisión.
Las pruebas de cumplimiento, que necesariamente se realizan por observación, más que por el examen de los detalles de los registros, deberán ser planeadas, ejecutadas y documentadas deliberada y adecuadamente.
1. VIGENCIA

La ponencia original fue presentada por el "Comité Permanente de normas y procedimientos del Colegio de Contadores Público del Estado Miranda. integrado por:
Coordinador: CPC, Ángel Rojas Millán
Miembros: CPC, Simón Miranda
CPC, Jorge Contreras
CPC, José Antonio Hart
Esta ponencia fue aprobada por la 1ra. Asamblea de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada en la ciudad de Mérida, con las modificaciones formuladas por la comisión designada a tal efecto.
Se emite con carácter de disposición normativa de la actuación de todos los contadores públicos, y entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación (Septiembre de 1974).

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