sábado, 19 de julio de 2008

PT - 17 VALOR DE USO Y PÉRDIDA PERMANENTE EN EL VALOR DE LOS ACTIVOS A LARGO PLAZO

PUBLICACION TECNICA N° 17

1. La Declaración de Principios de Contabilidad Número 10 (DPC 10) y sus Boletines de Actualización establecen dos métodos para actualizar los estados financieros por los efectos de la inflación: el método NGP y el método MIXTO. Las cifras actualizadas de los activos por cualquiera de estos dos métodos no pueden ser superiores a su valor recuperable. Han surgido algunas interrogantes relacionadas con este límite, tanto en el caso de los costos históricos reexpresados cuando se utiliza el método NGP como en el caso de los avalúos cuando se utiliza el método MIXTO.
El valor recuperable en el caso de los activos distintos de los inventarios es el valor de uso. No se determina en los boletines como calcular este valor de uso, ni tampoco como proceder en el caso de pérdida permanente en el valor de los activos a largo plazo.
2. El párrafo 25 de DPC 10 expresa: "En el caso de que una empresa haya registrado en libros (o sea, en los registros obligatorios según el Código de Comercio) una revalorización de parte o todas sus existencias y/o activo fijo, ésta elegirá necesariamente el método MIXTO La valorización de éstos activos para los fines de ésta Declaración se realizará de acuerdo con las normas de la misma". Esta disposición fue parcialmente modificada por el párrafo 18 del Primer Boletín de
Actualización de la DPC 10, en la cual se permitía a la entidad la posibilidad de escoger uno de los dos métodos, cuando el monto de los avalúos hechos antes del 8 de noviembre de 1.992, registrados en la contabilidad fuese inferior al costo histórico reexpresado.
3. El párrafo 25 del Tercer Boletín de Actualización de la DPC 10 expresa:"El valor razonable (valor equitativo de mercado) es la cantidad por la que podría intercambiarse un activo entre un comprador bien informado y dispuesto a comprar y un vendedor bien informado y dispuesto a vender, Este valor no es un límite para los avalúos de los activos fijos sino el valor de uso de acuerdo con lo establecido en el párrafo 18 del Segundo Boletín de Actualización de la DPC 10". El párrafo 25 del Tercer Boletín de Actualización de la DPC 10 modificó el 29 de la DPC 10 el cual exigía comparar los costos históricos reexpresados con los costos corrientes para decidir los valores a utilizar.
4. El párrafo 40 de la DPC 10 expresa: "El valor reexpresado por índices de precios está sujeto a la norma del menor entre el costo reexpresado y el valor recuperable". Este requerimiento fue complementado con el párrafo 24 del Tercer Boletín de Actualización de la DPC 10, donde se indica que en el método NGP, todas las partidas están sujetas al principio del costo histórico reexpresado o el valor recuperable, el menor.
5. El párrafo 15 del Segundo Boletín de Actualización de la DPC 10 expresa: “Bajo el método MIXTO, el costo corriente es el costo actual de adquisición o reproducción de un activo específico, o el monto recuperable, cuando éste es menor".
6. El párrafo 16 del Segundo Boletín expresa: "Los montos recuperables se definen como los valores de realización netos o los valores de uso".
7. El párrafo 18 del Segundo Boletín expresa: "El valor de uso es el valor presente del total de los flujos futuros de efectivo que se espera recibir por el uso del activo y se debe aplicar cuando no se tiene la intención de vender o retirar el activo en el futuro inmediato. Para el cálculo del valor presente se deben utilizar los conceptos de valor del dinero en el tiempo y una tasa de descuento que considere el riesgo relacionado con la empresa y el sector económico donde opera".
8. El párrafo 19 del Segundo Boletín expresa: "Cuando un valor ajustado que ya refleja el costo corriente es reducido a su monto recuperable, esta reducción refleja una baja en el valor correspondiente del activo". Debe entenderse que esta disminución en el valor del activo es permanente.
9. El párrafo 16 del Tercer Boletín de Actualización de la DPC 10 expresa: "El importe
reexpresado de una partida no monetaria se reduce cuando excede al importe recuperable de uso futuro (incluyendo la venta u otra disposición). En estos casos se reducen los importes reexpresados de Propiedades, Planta y Equipo, Crédito Mercantil (Plusvalía), Patentes y Marcas a su valor de recuperación neto, y los de las inversiones a corto plazo, a su valor de mercado".
10. El párrafo 19 de la Norma Internacional de Contabilidad Número 29 indica: "El importe reexpresado de una partida no monetaria se reduce, de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad apropiadas, cuando excede al importe recuperable de su uso futuro (incluyendo la venta u otra disposición). En consecuencia, en esos casos se reducen los importes reexpresados de propiedades, planta y equipo, crédito mercantil, patentes y marcas, a su valor de recuperación, los importes reexpresados de los inventarios se reducen a su valor neto de realización y los importes reexpresados de las inversiones a corto plazo se reducen a su valor de mercado".
11. El párrafo 29 de las FAS 89 establece: "El monto recuperable es el valor actual del efectivo neto que se espera recibir por el uso o venta de un activo. Puede ser medido considerando el valor de uso o el valor corriente del mercado del activo considerado. El valor de uso se utiliza para determinar el monto recuperable de un activo si no existe la intención de venderlo. El valor corriente de mercado se usa para determinar el monto recuperable, solamente si se intenta vender el activo.
OBJETIVOS
12. La finalidad de esta Publicación Técnica es facilitar la interpretación de la valoración de activos fijos relacionados con la actualización de los estados financieros por efectos de la inflación, tanto por el método del Nivel General de Precios como por el método MIXTO y, (a) establecer criterios para el cálculo del valor de uso y (b) establecer el tratamiento contable a ser aplicado en el caso de que cada valor neto actualizado sea superior al valor de uso.
13. El párrafo 29 de la DPC 10 fue modificado por el párrafo 25 del Tercer Boletín de
Actualización, reemplazando la comparación entre el costo histórico reexpresado y el valor de uso.
14. Cuando el costo histórico reexpresado se reduce como consecuencia de su comparación con el valor de uso no significa que hemos cambiado al método MIXTO:
15. Cuando se utiliza el método MIXTO, los valores de reposición netos deben ser comparados también con el valor de uso y ajustados de acuerdo con los lineamientos de esta Publicación, la diferencia afecta a las partidas Resultados por Tenencia Realizados y No Realizados, todo de acuerdo a lo establecido en el párrafo 18 de la DPC 10 y en el literal (g) del párrafo 23 de esta Publicación.
VALOR DE USO
16. El valor de uso, definido en el párrafo 18 del Segundo Boletín de Actualización como "el valor presente del total de los flujos futuros de efectivo que se espera recibir por el uso del activo", necesita ampliarse con la finalidad de lograr una correcta interpretación para su aplicación,
17. Los flujos futuros de fondos son los ingresos estimados que se esperan produzca el uso de los activos durante su vida útil restante, menos los costos y gastos de operación atribuibles a dichos ingresos.
18. La comparación del costo histórico reexpresado en el método NGP o los Costos de
Reposición netos en el método MIXTO, con el valor de uso, se hará solamente cuando existan serios indicios de que los valores actualizados de los activos son superiores a su valor de uso, es decir, cuando se produce un deterioro permanente en el valor neto de los activos.
19. Es responsabilidad de la gerencia determinar y analizar los valores de uso de los activos y compararlos con las cifras actualizadas por cualquiera de los dos métodos. Debido al elevado costo que esto representaría, solamente deben hacerse los cálculos cuando existan evidentes indicios, tal cual se exige en el párrafo 18.
20. El deterioro en el valor neto de los activos también se puede definir, como la incapacidad para recuperar en los ingresos futuros que un bien produce, su valor en libros actual.
21. Se consideran serios indicios de deterioro del valor de los activos, alguno o varios de los siguientes aspectos:
a) La capacidad instalada no utilizada es significativa y continua debido a problemas de mercado, obsolescencia tecnológica u otras razones similares.
b) La entidad incurre en pérdidas de operación de manera continua por el elevado monto de la depreciación de los activos fijos actualizados.
c) La depreciación cargada a los resultados del ejercicio es sustancialmente superior a la de ejercicios anteriores, expresada en términos porcentuales con relación a los ingresos netos.
d) Al utilizar el método MIXTO, el costo histórico reexpresado es sustancialmente superior al costo corriente aplicado. Para efectos de esta comparación, el avalúo debe haber sido hecho dentro de los últimos doce meses previos a la fecha de los estados financieros.
e) Al utilizar el método NGP, si se dispone de avalúos efectuados dentro de los últimos doce meses, el costo histórico reexpresado es sustancialmente superior al costo corriente producido en el avalúo.
22. Cuando la información financiera de la entidad y el estudio de sus operaciones, desarrollado por la Gerencia, concluyen en que se ha producido un deterioro permanente del valor en libros de los activos, también se debe aplicar el concepto del valor de uso.
23. El procedimiento de cálculo se realiza de la siguiente forma:
a) Debido a la incertidumbre inherente a la estimación de los flujos futuros de fondos se procede a comparar los valores actualizados a la fecha de cierre de los activos con dichos flujos futuros de fondos sin descontar.
b) Si de la comparación anterior se determina que los flujos futuros de fondos sin descontar son menores que los valores actualizados de los activos, existe un deterioro permanente y debe procederse a calcular el ajuste de acuerdo a lo indicado en el literal (e).
c) Se calcula el valor presente del flujo futuro de fondos y mediante su comparación con los valores actualizados, se determina el monto de la
d) reducción y del ajuste, el cual producirá un débito a los resultados del período y una reducción permanente en las respectivas cuentas de activos.
e) El valor presente del flujo futuro de fondos se puede calcular mediante la siguiente fórmula:
VP= F 1 + F2 + F3 +........ + Fn
(1+k)1 (1+k)2 (1+k)3 (1 +k)n
Donde: VP, es el valor presente del flujo futuro de fondos.
Fn, los flujos futuros netos anuales.
K, la tasa de descuento anual, definida como la tasa de descuento esperada para inversiones con similar riesgo y características.
e) Después de reconocer el deterioro en el valor de los activos, la reducción se considera permanente, la nueva cifra se convierte en el nuevo costo del activo y si es depreciable, este nuevo costo se depreciará en el resto de vida útil. El deterioro se considera definitivo y no se pueden recuperar pérdidas previas ya llevadas a los resultados del período.
f) Para efectos de la actualización por NGP, la reexpresión en el futuro se hará con el nuevo costo ajustado por la reducción y el origen de la fecha de la reducción. Tanto para el costo como para la depreciación.
g) Para efectos de la actualización por el método MIXTO, las reducciones permanentes, hasta la concurrencia con los costos históricos reexpresados, producirán modificaciones en los resultados por tenencia no realizados y realizados sin efectos en los resultados netos del período, de conformidad con lo previsto en el párrafo 18 de la DPC 10. Si la reducción permanente disminuye el costo histórico reexpresado, esta reducción producirá, al igual que en el método NGP, un cargo a los resultados del ejercicio y una reducción en las correspondientes cuentas de activo. Si en los avalúos futuros se produce alguna modificación en el valor de los activos, ésta producirá de nuevo modificaciones en los resultados por tenencia no realizados y realizados, sin efecto en los resultados netos del período, de conformidad con lo previsto en el párrafo 18 de la DPC 10. Cuando una reducción permanente previa haya disminuido los costos históricos reexpresados, la cifra reducida será la utilizada en el futuro para comparar con los costos corrientes, a no ser que se produzcan nuevas reducciones permanentes por debajo del costo histórico reexpresado ya reducido en una fecha anterior. Los avalúos futuros no deben producir aumentos en los costos históricos reexpresados que hayan sido reducidos permanentemente de conformidad con este procedimiento. Las reducciones que afectan el costo histórico reexpresado en el método MIXTO se consideran
h) permanentes, los posibles aumentos por nuevos avalúos no recuperan el costo histórico reexpresado reducido en una fecha anterior.
24. El valor de uso se aplica a conjuntos de activos y sólo es aplicable a activos individuales cuando éstos sean usados en forma independiente.
25. Un procedimiento de cálculo sugerido para determinar los flujos futuros de fondos es el siguiente:
a) Calcular los ingresos multiplicando las ventas esperadas en unidades durante la vida útil restante de los activos por los precios de venta representativos de dichas unidades. Para efectos de estos cálculos puede utilizarse el promedio ponderado de la vida útil del conjunto de activos considerados. Los precios de venta deben estar en unidades monetarias de la fecha de la evaluación o descontados de conformidad con el cálculo de valor presente.
b) Determinar los costos y gastos de operación directamente atribuibles a los ingresos provenientes de los activos para los que se calcula el valor de uso, sin incluir la depreciación, y que entre otros podrían ser los siguientes:
Materias primas y otros insumos.
Mano de obra.
Gastos de fabricación.
Gastos de administración.
Otros gastos directos.
Estos conceptos deben ser cuantificados en función a los volúmenes de venta esperados durante la vida útil remanente de los activos en moneda de poder adquisitivo a la fecha de la evaluación o descontados de conformidad con el cálculo del valor presente.
c) La diferencia entre ingresos y egresos expresados en moneda de poder adquisitivo de la fecha de la evaluación o descontados, representa el valor de uso a utilizar para realizar el ajuste por el deterioro de los activos.
26. Cuando una entidad adquiere un activo en una combinación de negocios en la cual se utilizó el método de compra para el registro contable, la plusvalía asociada si la hubo, debe ser considerada para el cálculo del deterioro en el valor del activo. La plusvalía actualizada se añade al valor actualizado de los activos y el total se compara con el valor de uso para determinar el deterioro respectivo. Si la plusvalía se refiere a varios grupos de activos, ésta debe ser aplicada en base proporcional a los activos adquiridos. Si la plusvalía actualizada es mayor que el deterioro del activo, se reduce la plusvalía y se deja el activo con el costo actualizado que tenía.
27. Si los activos se van a vender, no se aplica el concepto de valor de uso sino el valor de realización neto.
28. Los efectos del deterioro de los activos mediante el cálculo del valor de uso deben ser debidamente revelados en las notas a los estados financieros.
VIGENCIA
29. Esta Publicación Técnica debidamente aprobada por el Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, fue examinada por su Directorio Nacional Ampliado de fecha 2 de Marzo de 1997, realizado en la ciudad de Cabimas, Estado Zulia, el cual recomendó su impresión y divulgación.

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